Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39469

Con independencia del salario de este Convenio, los trabajadores percibirán un complemento
denominado Plus de Transporte que será el establecido en la Tabla Salarial Anexa y en igual
cuantía para todas las Categorías Profesionales y, el cual será satisfecho únicamente por día
efectivo de trabajo, en jornada normal, descontándose en consecuencia los días de inasistencia en proporción con los días laborales del mes, por cuanto en su consideración nunca
dejará de ser compensatorio de los gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de su
actividad. Anualmente será revisada la cantidad referida en el porcentaje económico que se
revisen los demás conceptos económicos del Convenio.
Artículo 30. Dietas y kilometraje.
1.º La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación
de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2.º El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no
pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3.º Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador
afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le
fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media
dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
4.º Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con la independencia de la retribución
del trabajador.
5.º E
 l importe de la dieta completa y de la media dieta será el que se fija en la tabla salarial
adjunta.
6.º La empresa podrá optar entre organizar y costear la pernoctación y manutención de los
trabajadores o abonar la dieta y si ésta es insuficiente, cumplimentarla hasta cubrir la
totalidad de los mismos.
7.º Cuando el trabajador tenga que utilizar vehículo de su propiedad para desplazarse a un
centro de trabajo distinto al que hubiera sido contratado, será compensado con la cantidad por kilómetro que se indica en la tabla salarial adjunta, en concepto de kilometraje.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
Quedan suprimidas las horas extraordinarias de carácter habitual. Las horas extraordinarias
que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, podrán ser realizadas.