Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya
realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el
recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Artículo 27. Retribución de las vacaciones.
1.º La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las
retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a
la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
2.º Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que, en
la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el
importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no
disfrutadas.
3.º Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado
de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte
correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de
actividad laboral efectiva durante el año.
4.º A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No
obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año
natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja,
aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y
la prestación de incapacidad temporal de ser aquélla de superior cuantía. El mismo criterio
se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.
Artículo 28. Complementos de convenio.
Es el conjunto de los complementos salariales que por unidad de tiempo vienen establecidos
en este Convenio provincial, tales como plus convenio o similares.
Artículo 29. Complementos extrasalariales.
Los complementos extrasalariales de carácter periódico que vienen determinados en este
Convenio, tales como pluses de transporte, locomoción o distancia no podrán ser superiores
al 4 por ciento de las retribuciones anuales de las tablas del Convenio.