Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39467
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Este Convenio ha adaptado la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y
paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya
devengado el salario base.
Devengo de pagas:
— Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos
o niveles en las tablas de este Convenio, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar
la liquidación de sus haberes.
Artículo 26. Pago de salario.
La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que
se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de
identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el
trabajador debidamente especificados.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros
días hábiles del mes siguiente de su devengo.
Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque,
tranferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa
comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
El pago o firma de recibos que los acredite se efectuará dentro de la jornada laboral.
Jueves 22 de junio de 2023
39467
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Este Convenio ha adaptado la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y
paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya
devengado el salario base.
Devengo de pagas:
— Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos
o niveles en las tablas de este Convenio, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar
la liquidación de sus haberes.
Artículo 26. Pago de salario.
La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que
se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de
identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el
trabajador debidamente especificados.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros
días hábiles del mes siguiente de su devengo.
Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque,
tranferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa
comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
El pago o firma de recibos que los acredite se efectuará dentro de la jornada laboral.