Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39466
drán obligadas a satisfacer los citados incrementos aquellas empresas que los tengan
incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
3.º Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad
o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto el
carácter consolidable.
Artículo 23. Complemento de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y
las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad
cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base que corresponda según las
tablas salariales de cada convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de
otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este ámbito.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el
período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de
cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de
horas trabajadas durante el período nocturno.
Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por con siguiente, no habrá lugar
a compensación económica, los supuestos siguientes:
Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran
nocturnos tales como guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para
desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación
colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia.
El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y
el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Artículo 24. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos.
Son aquellos complementos salariales que deba percibir el trabajador por razón de una mejor
calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al de carácter no consolidables.
En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad
de tiempo.
Jueves 22 de junio de 2023
39466
drán obligadas a satisfacer los citados incrementos aquellas empresas que los tengan
incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
3.º Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad
o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto el
carácter consolidable.
Artículo 23. Complemento de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y
las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad
cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base que corresponda según las
tablas salariales de cada convenio de ámbito inferior salvo que en el mismo se disponga de
otra cuantía, en cuyo supuesto se negociará en este ámbito.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el
período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de
cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de
horas trabajadas durante el período nocturno.
Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por con siguiente, no habrá lugar
a compensación económica, los supuestos siguientes:
Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran
nocturnos tales como guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para
desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación
colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia.
El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y
el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Artículo 24. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos.
Son aquellos complementos salariales que deba percibir el trabajador por razón de una mejor
calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al de carácter no consolidables.
En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad
de tiempo.