Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39465
Artículo 19. Complementos personales.
Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre
que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al
establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
Artículo 20. Complemento de antigüedad.
A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos
habiendo quedando, por tanto, suprimido.
No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del 30 de septiembre de 1996
nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como
complemento personal, bajo el concepto de "antigüedad consolidada", no siendo absorbible
ni compensable.
Artículo 21. Complementos de puestos de trabajo.
Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente.
Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad,
peligrosidad o nocturnidad.
Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente
del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general,
no tendrá carácter consolidable.
Artículo 22. Complementos por penosidad, toxicidad o peligrosidad.
1.º A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base.
Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el
incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.
2.º L
as cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo, que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido
concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo
caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco ven-
Jueves 22 de junio de 2023
39465
Artículo 19. Complementos personales.
Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre
que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al
establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
Artículo 20. Complemento de antigüedad.
A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos
habiendo quedando, por tanto, suprimido.
No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del 30 de septiembre de 1996
nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como
complemento personal, bajo el concepto de "antigüedad consolidada", no siendo absorbible
ni compensable.
Artículo 21. Complementos de puestos de trabajo.
Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente.
Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad,
peligrosidad o nocturnidad.
Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente
del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general,
no tendrá carácter consolidable.
Artículo 22. Complementos por penosidad, toxicidad o peligrosidad.
1.º A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base.
Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el
incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.
2.º L
as cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo, que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido
concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo
caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco ven-