Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119

39463

Jueves 22 de junio de 2023

el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo
con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio
de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
2.º Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará
ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá
excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos
límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
3.º L
 os límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán
ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de seis a diez horas o en
cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.
4.º Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año,
las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un
máximo de dos horas cada día, y con un máximo de sesenta días laborables al año. Las
empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores
afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso, se respetará
el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros donde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos.
5.º La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
6.º Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su
contrato de trabajo, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las
que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación,
según el valor de la hora extraordinaria.
CAPÍTULO VI
Estructura salarial
Artículo 14. Estructura salarial.
Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán
constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
En este Convenio se establecerá, para cada grupo profesional, las remuneraciones mensuales
y anuales.