Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
39462
Jueves 22 de junio de 2023
1.º
Tareas manuales.
2.º Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
3.º T
areas de suministro de materiales en el proceso productivo.
4.º Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
5.º Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica.
6.º Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semielaboradas así como el utillaje necesario
en cualquier proceso productivo.
7.º Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin
riesgo en el movimiento de los mismos.
8.º T
areas de ayuda en máquinas-vehículos.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 12. Jornada.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio Colectivo será de 1.752 horas
Artículo 13. Distribución de la jornada.
1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo
del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o
irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos,
por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de
trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 30 de Junio de 2023 y antes del 31 de enero de 2024, no obstante podrá
modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido
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Jueves 22 de junio de 2023
1.º
Tareas manuales.
2.º Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
3.º T
areas de suministro de materiales en el proceso productivo.
4.º Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
5.º Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica.
6.º Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semielaboradas así como el utillaje necesario
en cualquier proceso productivo.
7.º Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin
riesgo en el movimiento de los mismos.
8.º T
areas de ayuda en máquinas-vehículos.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 12. Jornada.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio Colectivo será de 1.752 horas
Artículo 13. Distribución de la jornada.
1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo
del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o
irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos,
por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de
trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 30 de Junio de 2023 y antes del 31 de enero de 2024, no obstante podrá
modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido