Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39554
b. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.
c. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios
que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d. T
ener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
5. E
l procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan
presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o
resuelto la reclamación por la Mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera
celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho
impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo
será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación
judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
6. L
a oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito
en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su
tramitación.
A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las
partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido
en el apartado 3 de este artículo, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, lo
Jueves 22 de junio de 2023
39554
b. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.
c. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios
que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d. T
ener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
5. E
l procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan
presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o
resuelto la reclamación por la Mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera
celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho
impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo
será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación
judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
6. L
a oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito
en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su
tramitación.
A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las
partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido
en el apartado 3 de este artículo, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, lo