Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39555
notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a
este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del
procedimiento.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica
de las pruebas procedentes o conformes a Derecho, que podrán incluir la personación en el
centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en Derecho
sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se
notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se
hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación,
según el contenido del laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
DEL DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 57. Las asambleas de trabajadores:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o
centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de
personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma,
así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo
podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.
La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas
no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las
medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. C
uando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración
en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de
celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Jueves 22 de junio de 2023
39555
notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a
este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del
procedimiento.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica
de las pruebas procedentes o conformes a Derecho, que podrán incluir la personación en el
centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en Derecho
sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se
notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se
hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación,
según el contenido del laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
DEL DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 57. Las asambleas de trabajadores:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o
centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de
personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma,
así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo
podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.
La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas
no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las
medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. C
uando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración
en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de
celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.