Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39553
Artículo 56. Reclamaciones en materia electoral:
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral
regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.
2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho
interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en
la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y
que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos,
en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número
de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber
efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por
la Mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado,
salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en
la designación de un árbitro distinto.
El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o
de Comunidades Autónomas según proceda y de los que ostenten el 10% o más de los
delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional
o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designación,
atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y
participación de los sindicatos en su nombramiento.
La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.
La Administración laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por
los árbitros en la medida necesaria para que éstos desarrollen sus funciones.
4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate.
Jueves 22 de junio de 2023
39553
Artículo 56. Reclamaciones en materia electoral:
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral
regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.
2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho
interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en
la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y
que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos,
en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número
de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber
efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por
la Mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado,
salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en
la designación de un árbitro distinto.
El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o
de Comunidades Autónomas según proceda y de los que ostenten el 10% o más de los
delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional
o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designación,
atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y
participación de los sindicatos en su nombramiento.
La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.
La Administración laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por
los árbitros en la medida necesaria para que éstos desarrollen sus funciones.
4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate.