Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39500

a) Constituyen el Grupo 1 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.
b) Constituyen el Grupo 2 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Formación Laboral
equivalente.
c) Constituyen el Grupo 3 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de Acceso a la
Universidad, Formación Profesional de 2.º Grado o formación laboral equivalente.
d) Constituyen el Grupo 4 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de
Primer Grado o formación laboral equivalente.
e) Constituyen el Grupo 5 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del Certificado de Escolaridad o formación equivalente.
Artículo 11. Categorías profesionales y funciones:
— Jefe de Servicio: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos servicios de la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o
norma reglamentaria tenga asignado.
— Jefe de Administración: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la dirección de la empresa, ejerce de mando y organización, coordinando el servicio o
departamento de administración de la empresa. Así como cualquier otra función asimilable
al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Administrativo: Realiza funciones propias de administración con los debidos conocimientos
técnicos-profesionales, con responsabilidad y perfección, así como cualquier otra función
asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Encargado de autobuses: Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la