Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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dirección o la jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e
informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. Así
como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga
asignado.
— Encargado de grúa: Es el que con propia iniciativa siguiendo las directrices marcadas por
la dirección o el jefe de servicio coordina el servicio y el personal adscrito a él mismo. Así
como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga
asignado.
— Conductor-operador de grúa móvil: Es el empleado que estando en posesión del carnet
tipo C, se contrata con la obligación de conducir vehículo de la empresa para el que tenga
capacidad siendo el responsable del vehículo; está obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado. Asimismo, le corresponde
las funciones de enganche y desenganche de vehículos, así como el correcto mantenimiento del vehículo. Deberá comunicar de inmediato al encargado de grúa o a la persona que
designe la empresa cualquier anomalía en la grúa o en los vehículos transportados esta
comunicación se deberá hacer por escrito. Así como cualquier otra función asimilable al
cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Técnico de Mantenimiento: Es el trabajador que poseyendo los conocimientos precisos es
el responsable del cuidado directo y mantenimiento de todas las instalaciones, estudiando
y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de
ellas. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Agente de Aparcamiento: Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del encargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del
centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:
La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y el
control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e
ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de
empresa y el cobro de recibos.
El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las
instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el
público, efectuando su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así
como su primario mantenimiento.