Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Asimismo, la Empresa informará al Comité de Empresa previamente a la implantación y revisión de sistema de organización y control de trabajo, estudios de tiempo, establecimiento de
sistema de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
En los casos en que se produjera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo,
por tanto, informar a los representantes de los trabajadores.
Artículo 9. Movilidad:
Artículo 9.1. Movilidad funcional:
La movilidad funcional en la empresa se comunicará por escrito al trabajador y se efectuará con independencia de que las nuevas funciones encomendadas puedan ser superiores o
inferiores al grupo profesional, siempre que el trabajador ostente la titulación académica o
profesional necesaria para ejercer la prestación laboral y no suponga una vulneración a la
dignidad del trabajador. Se deberá comunicar con carácter previo al comité de empresa.
Artículo 9.2. Movilidad geográfica:
Los trabajadores de Vectalia Emérita S.L. se encontrarán exentos de ser afectados por una
posible movilidad geográfica, salvo acuerdo entre las partes.
Artículo 10. Clasificación del personal:
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo
con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el presente artículo, de acuerdo
con la titulación exigida para su ingreso. Grupo que dependen sus retribuciones básicas.
Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal
de la empresa:
— Grupo 1; Titulados Superiores.
— Grupo 2; Titulados de Grado Medio.
— Grupo 3; Titulados de BUP y FP 2.º grado o equivalente.
— Grupo 4; Graduados escolares.
— Grupo 5; Estudio primarios.