Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119

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Jueves 22 de junio de 2023

tud, debiendo pronunciarse en el plazo de 10 días naturales y, de adoptarse acuerdo, éste
lo será por mayoría.
En los casos de conflictos, la comisión se reunirá a instancias de alguna de las partes, de
forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita “si el conflicto se
refiere a convocatoria de huelga, a este período de anuncio le será de aplicación lo establecido en el artículo 6.5 del RDL 17/1977, de 4 de marzo”, adoptando acuerdo en el plazo de
tres días hábiles. La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la comisión
se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el
plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
En caso de no alcanzar un acuerdo para la resolución de conflictos colectivos laborales que
se susciten en el ámbito de aplicación del presente convenio, se acudirá de forma obligatoria a la conciliación, mediación o arbitraje que especifica el Acuerdo Interprofesional sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se
desarrolla en el mismo.
Asimismo, en caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las
que se refiere el citado artículo, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con
los procedimientos establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se desarrolla en
el mismo.
Artículo 7. Legislación Supletoria:
Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y demás normativa laboral vigente en
cada momento.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo:
La organización práctica y técnica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la que se ejercerá de conformidad con lo pactado en este Convenio y las disposiciones
legales vigentes.