Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio
cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí
pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo
el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos,
módulos y retribuciones.
Artículo 6. Comisión Paritaria:
Artículo 6.1. Composición: 
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar
con los asesores que estimen necesarios.
Artículo 6.2. Funciones:
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las que siguen:


1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado e interpretación de su contenido.
2. Mediación de problemas originados en su aplicación.
3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o
conciliadora.
4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio.
5. Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.
6. Propuesta de resolución a los órganos competentes de cuantos asuntos o reclamaciones
se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el
convenio.
7. Denuncia del incumplimiento del Convenio.
8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
Artículo 6.3. Procedimiento y plazos de actuación de la Comisión Paritaria:

Mediante solicitud motivada de una de las partes, la Comisión deberá reunirse en el plazo
máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de tal solici-