Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
39496
Jueves 22 de junio de 2023
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “VECTALIA EMERITA, SL”
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial:
El presente convenio colectivo se aplicará a todo el personal que presta sus servicios en la
empresa Vectalia Emérita, SL, en su centro de trabajo de Mérida.
Este convenio se concierta entre la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras asesorados por los sindicatos UGT, CSIF y CCOO.
Artículo 2. Ámbito temporal:
Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto para aquellas
condiciones laborales o económicas que expresamente prevean una distinta.
Artículo 3. Duración y prórroga:
El presente Convenio extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalizada la vigencia de dicho convenio, éste se entenderá denunciado automáticamente rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación del nuevo convenio colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad:
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su
totalidad cuando la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial
a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto. En el supuesto de que la Comisión
tuviera que pronunciarse sobre algunos extremos o cuestiones contenidas en el actual convenio, la decisión que pudiera adoptar tendrá carácter vinculante; en caso de desacuerdo, las
partes afectadas podrán acudir a un mediador, arbitraje, al UMAC o a la jurisdicción competente si lo estimasen oportuno.
Artículo 5. Absorción y compensación:
Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las
mismas.
39496
Jueves 22 de junio de 2023
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “VECTALIA EMERITA, SL”
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial:
El presente convenio colectivo se aplicará a todo el personal que presta sus servicios en la
empresa Vectalia Emérita, SL, en su centro de trabajo de Mérida.
Este convenio se concierta entre la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras asesorados por los sindicatos UGT, CSIF y CCOO.
Artículo 2. Ámbito temporal:
Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto para aquellas
condiciones laborales o económicas que expresamente prevean una distinta.
Artículo 3. Duración y prórroga:
El presente Convenio extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalizada la vigencia de dicho convenio, éste se entenderá denunciado automáticamente rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación del nuevo convenio colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad:
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su
totalidad cuando la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial
a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto. En el supuesto de que la Comisión
tuviera que pronunciarse sobre algunos extremos o cuestiones contenidas en el actual convenio, la decisión que pudiera adoptar tendrá carácter vinculante; en caso de desacuerdo, las
partes afectadas podrán acudir a un mediador, arbitraje, al UMAC o a la jurisdicción competente si lo estimasen oportuno.
Artículo 5. Absorción y compensación:
Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las
mismas.