Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
a. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados
por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Artículo 52. Mesa electoral.
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de doscientos
cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La Mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se
presente.
3. La Mesa estará formada por el Presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la
empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares
de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en
ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al
escrutinio.
Artículo 54. Funciones de la mesa:
1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta, en el término de siete
días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como
a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de
los promotores.
La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que
será la fecha de iniciación del proceso electoral.