Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39548

Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a
dicha composición. En tal caso, las normas electorales del presente Título se adaptarán
a dicho número de colegios. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente
en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales
mencionados.
Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria
al grupo al que correspondería la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación será
por sorteo.
2. En las elecciones a miembros del Comité de Empresa la elección se ajustará a las siguientes
reglas:
a. Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité
que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado
en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará
la suspensión del proceso electoral ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea
incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60% de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas
del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
b. No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas
listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos por cada colegio.
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número
de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir
el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
c. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la
candidatura.
3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad de la
elección del candidato o candidatos afectados.
Artículo 53. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos:
1. Q
 uienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por
contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen
en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.