Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del
comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin
perjuicio de su remuneración.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 50. Elección:
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los
trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por
correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte
en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros
del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las
coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.
Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número
de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a
tres veces el número de puestos a cubrir.
Artículo 51. Votación para delegados:
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará
elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Artículo 52. Elección para el comité de empresa:
1. En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá
en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores
especialistas y no cualificados.