Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39550
2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a
estos efectos, a modelo normalizado.
La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
a. Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
b. Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
c. Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d. Señalará la fecha de votación.
e. Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y
la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.
En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que
se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la Mesa hasta los actos de
votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas,
debiendo en todo caso la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el
acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.
3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la Mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá
de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones
o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el
plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del
comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.
Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la
lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de
Jueves 22 de junio de 2023
39550
2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a
estos efectos, a modelo normalizado.
La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
a. Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
b. Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
c. Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d. Señalará la fecha de votación.
e. Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y
la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.
En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que
se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la Mesa hasta los actos de
votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas,
debiendo en todo caso la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el
acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.
3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la Mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá
de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones
o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el
plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del
comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.
Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la
lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de