Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39542
c. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de
medidas de conciliación.
e. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de
ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al
nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
Artículo 46. Capacidad y sigilo profesional:
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por
decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los
expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya
sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron
su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente
del lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación
pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Jueves 22 de junio de 2023
39542
c. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de
medidas de conciliación.
e. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de
ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al
nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
Artículo 46. Capacidad y sigilo profesional:
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por
decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los
expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya
sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron
su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente
del lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación
pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.