Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39541
f. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios
de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio
de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un
contenido apropiado, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su
examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un
momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una
respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas
en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al
respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá
permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo
de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a. Ejercer una labor:
1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo
19 de esta Ley.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
b. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
Jueves 22 de junio de 2023
39541
f. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios
de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio
de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un
contenido apropiado, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su
examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un
momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una
respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas
en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al
respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá
permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo
de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a. Ejercer una labor:
1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo
19 de esta Ley.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
b. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.