Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39543

Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en
la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no
comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II
del libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por
los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación
de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido
de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información
a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.
Artículo 47. Composición:
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente
escala:
a. De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e. De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f. De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente
y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no
podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral,
a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de los trabajadores representados.