Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023



39532

h) E
 l abuso de autoridad.

i) 
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.


j) La desobediencia continuada o persistente.



k) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de
mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o
terceros.



l) La apropiación del importe de los servicios prestados, cualquiera que sea su cuantía,
así como no entregar tiques, dejar de sellarlos o dejar de registrar cualquier entrada
o salida de vehículos, o servicio prestado, salvo vehículos abandonados o autorizados
por la empresa, y, en general, cualquier ocultación, sustracción o manipulación con
análogo fin.



m) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado,
cuando cause perjuicio de carácter muy grave a la empresa o a sus compañeros.



n) El acoso sexual y acoso por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral y que
atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.


o) El abuso de autoridad por parte de cualquier superior con menoscabo del respeto a
la dignidad personal de sus subordinados, sin mediar provocación por parte de estos.