Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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k) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.



l) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas
que el trabajador tenga a su cargo.



m) La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado, también
ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o
estupefacientes.



n) U
 tilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.



o) Dormir en horas de servicio.



p) La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya mediado
amonestación por escrito de la empresa.



q) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado,
cuando cause perjuicio de carácter grave a la empresa o a sus compañeros.

3. Se considerarán como faltas muy graves:


a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses o de veinticuatro en seis meses.



b) Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa
o motivo que lo justifique.



c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados, así como la utilización de vehículos de los clientes sin autorización.

d) La conducta dolosa o imprudente en el desempeño del trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de
avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.


e) L
 a embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.



f) Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados, comprendiendo en ello las ofensas verbales, las
agresiones y el acoso sexual.



g) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o sean
causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.