Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023



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r) El abuso de autoridad por parte de cualquier superior con menoscabo del respeto a la
dignidad personal de sus subordinados, sin mediar provocación por parte de estos.

s) Ordenar la ejecución de trabajos que impliquen riesgo, sin comprobar u adoptar
las medidas de seguridad necesarias para quienes lo han de efectuar, así como no
disponer de los mecanismos, útiles preventivos o equipos de protección individual al
efecto.


t) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la
dignidad del trabajador afectado.

Artículo 38.3. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad de aparcamiento:
1. Se considerarán como faltas leves:


a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.



b) No comunicar con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, por cualquier
medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir
al trabajo y su causa.



c) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por
breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo.



d) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros.



e) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.



f) La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de
sus compañeros o jefes.



g) Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.



h) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral,
que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras
personas.