Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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h) E
 l abuso de autoridad.



i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de
mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa
o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.



j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.



k) La desobediencia continua y persistente.



l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la
empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando
esas noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de
producirse perjuicios evidentes.


n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que
entrañen riesgos graves para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.



o) El acoso sexual y acoso por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral y que
atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.


p) Cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual,
religión, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



q) Agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.