Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39525
w) El acoso sexual y acoso por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral y que
atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
La reiteración de una falta de una misma calificación dentro del periodo de doce meses,
será causa de que se clasifique en el grupo superior.
Artículo 38.2. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad del estacionamiento regulado:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo durante el periodo de un
mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por
breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo.
c) No comunicar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) P
equeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.
f) La falta de higiene, aseo o limpieza personal, cuando el trabajador haya sido advertido con anterioridad por tal hecho o haya ocasionado justificadas quejas de sus
compañeros de trabajo.
g) No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
h) R
etrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad
temporal.
Jueves 22 de junio de 2023
39525
w) El acoso sexual y acoso por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral y que
atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
La reiteración de una falta de una misma calificación dentro del periodo de doce meses,
será causa de que se clasifique en el grupo superior.
Artículo 38.2. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad del estacionamiento regulado:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo durante el periodo de un
mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por
breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo.
c) No comunicar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) P
equeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.
f) La falta de higiene, aseo o limpieza personal, cuando el trabajador haya sido advertido con anterioridad por tal hecho o haya ocasionado justificadas quejas de sus
compañeros de trabajo.
g) No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
h) R
etrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad
temporal.