Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023



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i) La embriaguez y la toxicomanía, sea esporádica o no y aunque no repercuta negativamente en su trabajo.



j) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuere causa de accidente.



k) La imprudencia o negligencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente o
peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.



l) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.



m) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que se comete esta falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase, por cuenta propia o ajena. También cometerá esta falta el que prolongue maliciosamente la situación de baja por enfermedad o accidente.



n) L
 a alegación de causas falsas para licencias o permisos.



o) Las discusiones violentas con los usuarios o las agresiones a los mismos.



p) Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.



q) La manipulación intencionada del tacógrafo o del elemento que lo sustituya, así como
de la máquina expendedora de billetes, con el ánimo de alterar u ocultar los datos
registrados.



r) La percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin
entrega de recibo, factura o billete, en perjuicio del público o de la empresa.



s) El retraso en más de seis días en la entrega de la recaudación según las normas establecidas en el artículo 11 de este Convenio.



t) El abuso de autoridad por parte de cualquier superior con menoscabo del respeto a la
dignidad personal de sus subordinados, sin mediar provocación por parte de estos.

u) Ordenar la ejecución de trabajos que impliquen riesgo, sin comprobar u adoptar
las medidas de seguridad necesarias para quienes lo han de efectuar, así como no
disponer de los mecanismos, útiles preventivos o equipos de protección individual al
efecto.


v) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la
dignidad del trabajador afectado.