Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023



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i) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un
hecho arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.



j) El mal trato dado al material o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de
los sistemas de control.



k) El retraso de cuatro a seis días en la entrega de la recaudación según las normas
establecidas en el artículo 11 de este Convenio.



l) Cambiar el conductor de ruta sin autorización de un superior y desviarse del itinerario
sin orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza mayor.

3. Se considerarán faltas muy graves:


a) Más de seis faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas
en el periodo de un mes, o de tres si afectaran a la puntualidad o a la regularidad del
servicio.



b) Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos
o cinco alternos en un mes.



c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta
muy grave cuando implique quebranto de la disciplina laboral o se deriven perjuicios
para la empresa o compañeros de trabajo.



d) Las ofensas o malos tratos, verbales o físicos, y las faltas graves de respeto y consideración al empresario, a los jefes y a sus familiares, así como a sus compañeros y
subordinados.



e) L
 a trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad a las
gestiones encomendadas.



f) El hurto, robo, estafa o malversación, ya sea a los compañeros de trabajo, a la empresa o a otras personas, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
empresa o en cualquier otro lugar, si es en acto de servicio.



g) Violar el secreto de la correspondencia o bien revelar documentos o datos reservados
de la empresa.



h) L
 a disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.