Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39522



e) L
 a incorrección en las relaciones con los usuarios.



f) La no utilización de la uniformidad de la empresa.



g) Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que
no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio, será grave.



h) El retraso de uno a tres días en la entrega de la recaudación según las normas establecidas en el artículo 11 de este Convenio.

2. Se considerarán como faltas graves:


a) Más de tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas
en el periodo de un mes, o de dos si afectaran a la puntualidad o a la regularidad del
servicio.



b) Faltar al trabajo dos días, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que
no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio será muy grave.



c) La desobediencia injustificada a las órdenes e instrucciones de los representantes de
la empresa en materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar
cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de
la actividad que ha de realizar el trabajador.



d) La alegación de causas falsas para las licencias.



e) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.



f) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio, siempre que no estén comprendidas en el grupo de calificación de faltas muy graves. Se califica de imprudencia en
acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.



g) Realizar sin permiso trabajos particulares durante jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.



h) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos.