Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39521
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 37. Responsabilidad disciplinaria:
1. Será de aplicación en la empresa el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Sectorial del Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz” y además
el régimen disciplinario establecido en el presente Titulo en aquello que exista correspondencia con aquel o exista una regulación más beneficiosa.
Respecto a lo no dispuesto en los referidos Convenios de Empresa y Sectorial, se estará a
lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad del personal que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Empresa
o los ciudadanos.
Artículo 38. Faltas disciplinarias:
1. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.
Artículo 38.1. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad del transporte de viajeros:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el
periodo de un mes, que no afecten a la puntualidad o a la regularidad del servicio.
b) No comunicar a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo y por causa justificada con la necesaria antelación para poder ser sustituido siempre que tal ausencia
no afecte a la puntualidad o a la regularidad del servicio.
c) El abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficiencias en el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave.
d) El descuido o negligencias de carácter leve en la conservación y uso del material
afecto a la actividad, o de las prendas de uniformidad recibidas de la empresa.
Jueves 22 de junio de 2023
39521
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 37. Responsabilidad disciplinaria:
1. Será de aplicación en la empresa el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Sectorial del Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz” y además
el régimen disciplinario establecido en el presente Titulo en aquello que exista correspondencia con aquel o exista una regulación más beneficiosa.
Respecto a lo no dispuesto en los referidos Convenios de Empresa y Sectorial, se estará a
lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad del personal que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Empresa
o los ciudadanos.
Artículo 38. Faltas disciplinarias:
1. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.
Artículo 38.1. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad del transporte de viajeros:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el
periodo de un mes, que no afecten a la puntualidad o a la regularidad del servicio.
b) No comunicar a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo y por causa justificada con la necesaria antelación para poder ser sustituido siempre que tal ausencia
no afecte a la puntualidad o a la regularidad del servicio.
c) El abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficiencias en el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave.
d) El descuido o negligencias de carácter leve en la conservación y uso del material
afecto a la actividad, o de las prendas de uniformidad recibidas de la empresa.