Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39520
Artículo 35. Salud laboral:
1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.
En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se
exigirá una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal
con esta limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su
caso y relacionado con la agudeza visual, estipule el Servicio Médico.
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad
la vigilancia periódica del estado de salud del trabajador. A tal efecto, y en desarrollo del
artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se realizarán aquellos
reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del puesto de trabajo, para conductores y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho reconocimiento específico
se definirán por la Empresa, previo informe de la representación de los trabajadores. Dado
el carácter de dicha revisión, le será comunicada al trabajador con suficiente antelación y
si la misma tuviese que realizarse fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido que se
requiera, será retribuido como tiempo de efectivo de trabajo.
Artículo 36. Uniforme de trabajo:
1. La Empresa proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y
función que se realice.
2. Se velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del
puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega de dos años para los
uniformes de verano en los meses de mayo a junio, y para los de invierno, con la misma
periodicidad y entrega alternativa al de verano, en los meses de septiembre a octubre. El
uniforme de invierno constará de dos camisas, un pantalón, y jersey; el uniforme de verano estará formado por un pantalón y dos camisas. El personal será dotado cada dos años
de una prenda de abrigo y de unos zapatos, salvo el personal de estacionamiento regulado
al que se le entregará el calzado con carácter anual.
4. Anualmente, y en el plazo que se establezca por la empresa, esta y el Comité de Empresa,
previo común acuerdo y para la totalidad de la plantilla, podrán establecer la sustitución
de una o varias prendas de las mencionadas en el presente artículo por una o varias de
aquellas.
5. Se establece la obligatoriedad de su utilización.
Jueves 22 de junio de 2023
39520
Artículo 35. Salud laboral:
1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.
En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se
exigirá una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal
con esta limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su
caso y relacionado con la agudeza visual, estipule el Servicio Médico.
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad
la vigilancia periódica del estado de salud del trabajador. A tal efecto, y en desarrollo del
artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se realizarán aquellos
reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del puesto de trabajo, para conductores y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho reconocimiento específico
se definirán por la Empresa, previo informe de la representación de los trabajadores. Dado
el carácter de dicha revisión, le será comunicada al trabajador con suficiente antelación y
si la misma tuviese que realizarse fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido que se
requiera, será retribuido como tiempo de efectivo de trabajo.
Artículo 36. Uniforme de trabajo:
1. La Empresa proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y
función que se realice.
2. Se velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del
puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega de dos años para los
uniformes de verano en los meses de mayo a junio, y para los de invierno, con la misma
periodicidad y entrega alternativa al de verano, en los meses de septiembre a octubre. El
uniforme de invierno constará de dos camisas, un pantalón, y jersey; el uniforme de verano estará formado por un pantalón y dos camisas. El personal será dotado cada dos años
de una prenda de abrigo y de unos zapatos, salvo el personal de estacionamiento regulado
al que se le entregará el calzado con carácter anual.
4. Anualmente, y en el plazo que se establezca por la empresa, esta y el Comité de Empresa,
previo común acuerdo y para la totalidad de la plantilla, podrán establecer la sustitución
de una o varias prendas de las mencionadas en el presente artículo por una o varias de
aquellas.
5. Se establece la obligatoriedad de su utilización.