Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39519
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la correspondiente Jefatura, deberán especialmente:
a) Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes relacionados con su actividad.
c) Informar de modo inmediato a su superior jerárquico directo o a la Jefatura correspondiente y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención acerca
de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para
la seguridad y la salud laboral.
d) Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la
Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su
cumplimiento.
Artículo 34. Obligaciones específicas del Personal Técnico y de Supervisión:
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden
a la Empresa y al empresario deberán ser ejercidas en cada área de la actividad productiva
por la Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las competencias
y responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que integran
el deber general de prevención y en especial:
a) Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adoptando medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.
b) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
c) Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a los trabajadores a su
cargo, para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
d) Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las
situaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento,
adoptando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección aquellas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de trabajo que ocurran en su área.
Jueves 22 de junio de 2023
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2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la correspondiente Jefatura, deberán especialmente:
a) Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes relacionados con su actividad.
c) Informar de modo inmediato a su superior jerárquico directo o a la Jefatura correspondiente y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención acerca
de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para
la seguridad y la salud laboral.
d) Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la
Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su
cumplimiento.
Artículo 34. Obligaciones específicas del Personal Técnico y de Supervisión:
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden
a la Empresa y al empresario deberán ser ejercidas en cada área de la actividad productiva
por la Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las competencias
y responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que integran
el deber general de prevención y en especial:
a) Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adoptando medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.
b) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
c) Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a los trabajadores a su
cargo, para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
d) Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las
situaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento,
adoptando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección aquellas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de trabajo que ocurran en su área.