Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Artículo 29. Robo de recaudación:
En el caso de que al trabajador le sea sustraída la recaudación se distinguirán dos tipos de
situaciones en las que la Empresa se hará cargo de todo o parte de la cantidad sustraída:
a) Si la sustracción se produce como consecuencia de intimidación, la empresa eximirá al
trabajador de la entrega de esa recaudación.
b) En el caso de que sea sustraída la recaudación por ausentarse el trabajador del puesto
de trabajo, el trabajador quedará eximido de entregar dicha recaudación siempre y
cuando; el abandono del puesto de trabajo debe ser totalmente justificado y el trabajador haya puesto todos los medios a su alcance para evitar la sustracción, antes de
abandonar el puesto de trabajo.
En ambos tipos de situaciones el trabajador deberá denunciar ante la autoridad competente;
de la que el trabajador entregará copia a la empresa. El trabajador deberá prestar toda su
colaboración a la autoridad y a la empresa con el fin de recuperar lo sustraído y averiguar la
identificación del autor o autores de la sustracción. Ofreciendo siempre que sea posible, testigos directos de lo sucedido; pues, de no hacerlo así, perderá el derecho a reintegro por la
empresa de las cantidades que correspondan.
Artículo 30. Retirada del carnet de conducir.
En el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir con ocasión de la conducción
de un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, el conductor perceptor será
asignado a otro puesto de trabajo durante el tiempo de privación del permiso, conservando
el salario base y la antigüedad, siendo los restantes complementos los correspondientes a la
nueva categoría laboral cuyas funciones realice. El nuevo puesto de trabajo alternativo será
fijado por la empresa.
Queda excluido del anterior beneficio el conductor que fuera privado de su permiso de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.
Queda excluido del anterior beneficio el conductor a quien le fuera retirado temporalmente el
permiso de conducir por hechos tipificados en el Código Penal como delitos contra la seguridad del tráfico o aquellos cuya retirada temporal por falta administrativa sea superior a ciento
veinte días.