Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Procedimiento de devolución: La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante
descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por
el número de mensualidades en que se determine su reintegro.
No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada
que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento de la Empresa, que le indicará el procedimiento que debe seguir para su devolución.
Artículo 27. Jubilación:
En materia de jubilación, en sus distintas modalidades, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
A efectos del acceso a la jubilación parcial se estará a lo previsto en el Plan de Jubilación Parcial acordado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores
a los que no resulte de aplicación el citado Plan, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Artículo 28. Prestaciones por incapacidad temporal:
En caso de enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica que requiera de reposo domiciliario, la Empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el
primer día de la baja hasta que dure la situación de incapacidad temporal siempre que el nivel
de absentismo de los 12 meses anteriores al mes en que se produce el hecho causante sea
igual o inferior al 3%. Mensualmente se informará al Comité de Seguridad y Salud del índice
de absentismo interanual.
Se entenderá por enfermedad grave las previstas por el Decreto 38/2013, 19 de marzo, por
el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de
la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley
2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas
por el Estado.
A efectos del cálculo del absentismo interanual, se excluirá las enfermedades graves previstas
en el citado Decreto 38/2013.
Se establece un complemento de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o
de enfermedad profesional, donde se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de la
base reguladora del mes anterior durante los primeros 90 días de la incapacidad temporal;
siempre y cuando no se considere accidente in itinere.