Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119

39514

Jueves 22 de junio de 2023

Artículo 23. Excedencia especial:
Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo, que no requerirá justificación alguna, para
la que deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Su duración mínima será de tres meses y máxima de dos años.
2. Deberá ser solicitada con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista, pudiendo ser inferior en caso de acuerdo entre las partes.
3. Tan sólo podrán acogerse a esta excedencia un máximo de tres trabajadores por servicio
o actividad.
CAPÍTULO V
Derechos sociales
Artículo 24. Seguro de accidente e invalidez:
Durante el presente Convenio Colectivo, la Empresa concertará una póliza de seguros que,
para todo el personal de la plantilla, cubre los riesgos de muerte por accidente de trabajo,
invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivados de su actividad profesional
por importe de 35.050,61 euros.
Artículo 25. Protección jurídica:
La empresa proveerá de la asistencia jurídica a los trabajadores que lo soliciten y la precisen
por razones de conflictos derivados del servicio y por razones ajenas al trabajador.
Artículo 26. Anticipos reintegrables:
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables los trabajadores fijos de la
empresa, en situación de activo.
Se excluye como concepto de anticipos reintegrables, los anticipos de nóminas total o parcial,
cuando éstas se soliciten dentro del mismo mes y para una mensualidad.
No podrán concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los
compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no hayan transcurrido un periodo
mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.