Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39513
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
Artículo 21. Lactancia:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla
nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero
sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Artículo 22. Excedencia:
Todo trabajador que ostente más de un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar una
excedencia voluntaria de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Los trabajadores tendrán derecho a acogerse a una excedencia con derecho a reserva de
puesto de trabajo y a reincorporarse al mismo centro en las mismas circunstancias y condiciones, al objeto de atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad o equivalentes en parejas de hecho legalmente registradas, que por razones de un
accidente y/o enfermedad no puedan valerse por sí mismas siempre que éstas no desarrollen
actividad retribuida según los siguientes criterios:
1. La duración máxima de la excedencia no podrá ser superior a dos años.
2. Si dos o más trabajadores generase este derecho respecto al mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Deberá ser solicitada con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista, pudiendo ser inferior previo acuerdo entre las partes.
4. Tan sólo podrán acogerse a esta excedencia un máximo de tres trabajadores por servicio
o actividad.
Jueves 22 de junio de 2023
39513
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
Artículo 21. Lactancia:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla
nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero
sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Artículo 22. Excedencia:
Todo trabajador que ostente más de un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar una
excedencia voluntaria de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Los trabajadores tendrán derecho a acogerse a una excedencia con derecho a reserva de
puesto de trabajo y a reincorporarse al mismo centro en las mismas circunstancias y condiciones, al objeto de atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad o equivalentes en parejas de hecho legalmente registradas, que por razones de un
accidente y/o enfermedad no puedan valerse por sí mismas siempre que éstas no desarrollen
actividad retribuida según los siguientes criterios:
1. La duración máxima de la excedencia no podrá ser superior a dos años.
2. Si dos o más trabajadores generase este derecho respecto al mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Deberá ser solicitada con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista, pudiendo ser inferior previo acuerdo entre las partes.
4. Tan sólo podrán acogerse a esta excedencia un máximo de tres trabajadores por servicio
o actividad.