Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39511

En caso de que por circunstancias del servicio deban ser modificado o reducido el periodo
vacacional de cualquier trabajador, deberá ser comunicada tanto al trabajador afectado
como al Comité de Empresa.
Los días restantes de los establecidos en vigente Convenio Colectivo, no incluidos en calendario anual de vacaciones, serán solicitados por los trabajadores a lo largo del año, como
mínimo con siete días de antelación a la publicación de cuadrante mensual del mes en el
cual se quiere disfrutar, y su disfrute se convendrá de común acuerdo con la Empresa, con
arreglo a las siguientes normas:
a) En cualquier caso, no podrán coincidir, simultáneamente dos o más trabajadores de
cada servicio, en el disfrute de los días restantes de vacaciones. No obstante, la empresa, podrá ampliar puntualmente este límite siempre que se garantice la prestación del
servicio.
b) En el acuerdo individual de asignación de los días restantes de vacaciones se tendrá
en consideración la preferencia del trabajador, siempre y cuando, en todo caso, quede
garantizada la prestación del servicio.
c) Quedan excluidos como períodos hábiles para el disfrute de estos días del 1 al 10 de
septiembre (Feria), del 1 al 3 de marzo, del 22 de diciembre al 7 de enero, de enero, así
como el Jueves Santo y Viernes Santo.
d) La asignación de los días de vacaciones no incluidos en el calendario anual se realizará
por riguroso orden de petición.
e) En el último trimestre del año, la empresa podrá asignar los días restantes de vacaciones, a aquellos trabajadores que tengan días pendientes de disfrutar y no los hayan
solicitado, comunicándolo a los trabajadores afectados con tres días de antelación.
La retribución de las vacaciones será igual a la que perciba el trabajador de manera habitual en un mes normal de trabajo por los siguientes conceptos: salario base, domingos y
festivos, plus conductor, plus de conductor-perceptor y, en su caso, la garantía “ad personam” por la antigüedad consolidada.
Artículo 19.2. Calendario:
Serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de
la localidad así como los recogidos en el presente convenio. En el plazo de un mes a partir
de la publicación del calendario oficial, la empresa señalará con intervención del Comité de