Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39510
Artículo 19. Vacaciones y calendario laboral:
Artículo 19.1. Vacaciones:
El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que se disfrutarán a lo largo
del año pudiendo ser fraccionadas en dos periodos: un periodo en los meses de verano (del
1 de junio al 30 de septiembre) y otro durante el resto del año.
Dichos periodos no podrán ser coincidentes durante los meses de junio a septiembre.
Tanto en los meses de verano como de invierno, se realizará un reparto equitativo y homogéneo de los periodos de vacaciones entre todos los trabajadores de cada uno de los
servicios de la empresa.
El número máximo de trabajadores que podrán disfrutar de las vacaciones simultáneamente, será el siguiente:
— Vacaciones de invierno: una dieciseisava parte del total de trabajadores de cada servicio.
— Vacaciones de verano: una octava parte del total de trabajadores de cada servicio.
Para los dos periodos se establecerá de común acuerdo de forma rotatoria para que cada
trabajador disfrute sus vacaciones en los distintos meses previstos para cada periodo.
El calendario de vacaciones se publicará antes del 1 de noviembre del año anterior y se
confeccionará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.
Se permitirá el cambio del periodo vacacional, entre trabajadores del mismo servicio,
siempre que se solicite durante el mes de noviembre del año anterior. A partir del mes de
diciembre del año anterior, y salvo causa de fuerza mayor, no se permitirá ningún cambio
de los periodos de vacaciones.
No obstante, se permitirá la permuta de las quincenas de vacaciones entre trabajadores
del mismo servicio siempre que no contravenga lo dispuesto legal y convencionalmente en
lo relativo a jornada, descanso diario y descanso semanal, debiendo ser comunicada a la
Empresa con al menos una semana de antelación a la planificación del cuadrante mensual,
siendo el trabajador encargado de la sustitución el que se adapte al puesto vacante, asumiendo éste la pérdida de cualquier día festivo.
Jueves 22 de junio de 2023
39510
Artículo 19. Vacaciones y calendario laboral:
Artículo 19.1. Vacaciones:
El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que se disfrutarán a lo largo
del año pudiendo ser fraccionadas en dos periodos: un periodo en los meses de verano (del
1 de junio al 30 de septiembre) y otro durante el resto del año.
Dichos periodos no podrán ser coincidentes durante los meses de junio a septiembre.
Tanto en los meses de verano como de invierno, se realizará un reparto equitativo y homogéneo de los periodos de vacaciones entre todos los trabajadores de cada uno de los
servicios de la empresa.
El número máximo de trabajadores que podrán disfrutar de las vacaciones simultáneamente, será el siguiente:
— Vacaciones de invierno: una dieciseisava parte del total de trabajadores de cada servicio.
— Vacaciones de verano: una octava parte del total de trabajadores de cada servicio.
Para los dos periodos se establecerá de común acuerdo de forma rotatoria para que cada
trabajador disfrute sus vacaciones en los distintos meses previstos para cada periodo.
El calendario de vacaciones se publicará antes del 1 de noviembre del año anterior y se
confeccionará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.
Se permitirá el cambio del periodo vacacional, entre trabajadores del mismo servicio,
siempre que se solicite durante el mes de noviembre del año anterior. A partir del mes de
diciembre del año anterior, y salvo causa de fuerza mayor, no se permitirá ningún cambio
de los periodos de vacaciones.
No obstante, se permitirá la permuta de las quincenas de vacaciones entre trabajadores
del mismo servicio siempre que no contravenga lo dispuesto legal y convencionalmente en
lo relativo a jornada, descanso diario y descanso semanal, debiendo ser comunicada a la
Empresa con al menos una semana de antelación a la planificación del cuadrante mensual,
siendo el trabajador encargado de la sustitución el que se adapte al puesto vacante, asumiendo éste la pérdida de cualquier día festivo.