Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119

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Jueves 22 de junio de 2023

— Servicios especiales: las horas trabajadas en los servicios especiales, entendidos por aquellos que no tienen una periodicidad anual establecida, serán retribuidos, desde la firma del
convenio, a razón de 60 euros por cada 8 horas de trabajo o la parte proporcional al tiempo
efectivo de prestación del servicio, garantizándose una retribución mínima de 30 euros en
caso de servicios de duración inferior a 4 horas.
Este plus será abonado igualmente en los servicios nocturnos especiales de Feria.
— Quebranto de Moneda: tiene como objetivo compensar los riesgos y perjuicios derivados
de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en
cobros y pagos o las pérdidas involuntarias. El quebranto de moneda es un suplido que
reciben los trabajadores cuando dentro de sus funciones laborales se encuentra las operaciones con dinero en metálico, habitualmente el cobro a clientes.
Se establece para este concepto el precio de 30 euros desde la firma del convenio, y le será
retribuido a las siguientes categorías profesionales: conductor-perceptor, agente de parking, conductor de grúa y personal administrativo que realice labores de cobro, se abonará
en 12 pagas.
Para los trabajadores subrogados, este importe será abonado desde el 1 de enero de 2023,
siendo detraído del complemento ad personam. Para los conductores-perceptores no subrogados este concepto resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Se garantiza a todos los trabajadores que cualquier importe que sea detraído del complemento ad personam en el año 2023; en el caso de eliminación de dichos complementos estos importes volverán al complemento ad personam, con sus respectivas actualizaciones.
Artículo 17. Trabajos extraordinarios:
Las horas que pudieran realizarse excediendo la jornada anual pactada, se abonarán o compensarán por tiempo de descanso de acuerdo a la legislación vigente, procurando ambas
partes la reducción al máximo de las mismas a fin de favorecer la creación de empleo. En el
supuesto de abonarse se hará a razón de un 20% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente.
CAPÍTULO IV
Permisos y situaciones
Artículo 18. Indemnizaciones por razón del servicio:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, en su caso,
las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.