Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39507
Estas retribuciones lo serán con independencia del número de horas ordinarias realizadas en
el mes que corresponda dado el cómputo anual de la jornada.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos de nómina a cuenta del trabajo ya realizado
de cuatrocientos euros (400´00) euros, mediante transferencia bancaria, que se realizará el
día 18 de cada mes o la víspera, caso de ser festivo, y que se deberá solicitar, en la oficina y
por escrito, antes del día 15 del mes.
Artículo 15. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas:
Artículo 15.1. Salario Base:
El salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en las
tablas salariales anexas.
Artículo 15.2. Antigüedad:
Con la firma del I Convenio, desapareció el complemento de antigüedad, quedando reconocido como garantía ad personam los importes que tuvieran y vinieran percibiendo los
trabajadores a nivel individual en esa fecha, que fue reconocido bajo el concepto de “plus
antigüedad consolidada”, el cual estará sometido a futuros incrementos salariales a partir
del 1 de enero del 2024.
Artículo 15.2. Pagas extraordinarias:
Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas extraordinarias
en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por 30 días de salario
base, y en su caso, la antigüedad consolidada.
Dichas pagas se abonarán en la primera quincena de los meses de junio y diciembre, teniendo un periodo de devengo en cómputo anual.
Artículo 16. Conceptos retributivos. Retribuciones complementarias.
— Nocturnidad: Retribuye la prestación de servicios realizada entre las diez de la noche y las
seis de la mañana siempre que la jornada realizada comprenda al menos tres horas durante dicha franja horaria, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
se realice en horario nocturno por su propia naturaleza o se encuentre adscrito al sistema
rotatorio de turnos de mañana, tarde o noche.
Su cuantía y devengo será del 25% del salario base por hora efectivamente trabajada.
Jueves 22 de junio de 2023
39507
Estas retribuciones lo serán con independencia del número de horas ordinarias realizadas en
el mes que corresponda dado el cómputo anual de la jornada.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos de nómina a cuenta del trabajo ya realizado
de cuatrocientos euros (400´00) euros, mediante transferencia bancaria, que se realizará el
día 18 de cada mes o la víspera, caso de ser festivo, y que se deberá solicitar, en la oficina y
por escrito, antes del día 15 del mes.
Artículo 15. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas:
Artículo 15.1. Salario Base:
El salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en las
tablas salariales anexas.
Artículo 15.2. Antigüedad:
Con la firma del I Convenio, desapareció el complemento de antigüedad, quedando reconocido como garantía ad personam los importes que tuvieran y vinieran percibiendo los
trabajadores a nivel individual en esa fecha, que fue reconocido bajo el concepto de “plus
antigüedad consolidada”, el cual estará sometido a futuros incrementos salariales a partir
del 1 de enero del 2024.
Artículo 15.2. Pagas extraordinarias:
Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas extraordinarias
en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por 30 días de salario
base, y en su caso, la antigüedad consolidada.
Dichas pagas se abonarán en la primera quincena de los meses de junio y diciembre, teniendo un periodo de devengo en cómputo anual.
Artículo 16. Conceptos retributivos. Retribuciones complementarias.
— Nocturnidad: Retribuye la prestación de servicios realizada entre las diez de la noche y las
seis de la mañana siempre que la jornada realizada comprenda al menos tres horas durante dicha franja horaria, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
se realice en horario nocturno por su propia naturaleza o se encuentre adscrito al sistema
rotatorio de turnos de mañana, tarde o noche.
Su cuantía y devengo será del 25% del salario base por hora efectivamente trabajada.