Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119

39506

Jueves 22 de junio de 2023

Se permitirá la posibilidad del cambio de turno entre compañeros que desarrollen un mismo puesto de trabajo y previa autorización de la empresa. Asimismo, y por razones de
necesidad del servicio, la empresa podrá solicitar a los trabajadores que trabajan días de
descansos que ya figurasen establecidos en el cuadrante mensual publicado, compensándose dicho descanso dentro de los dos meses siguientes, eligiendo el trabajador la fecha
en la que desea que sea compensado el descanso, siempre que dicha elección se realice
con carácter previo a la publicación del cuadrante mensual y el servicio así lo permita. El
trabajador afectado podrá solicitar con una antelación máxima de 10 días al inicio del mes
su cuadrante personal de descansos mensual.
Se establece los siguientes importes para el plus “descanso trabajado”, adicionales al día
de descanso compensatorio, por el importe que se establece a continuación, el cual solo se
abonará cuando no se avise al trabajador con un mínimo de 72 horas:
— 2022: 20 euros.
— 2023: 25 euros.
— 2024: 30 euros.
A estos efectos, los miembros del comité de empresa en la medida de lo posible y siempre
que la circunstancia lo permitan, solicitarán los días de liberación sindical con una antelación mínima de 72 horas. En caso contrario, deberá justificar el motivo o urgencia por el
cual no se ha podido ser comunicado con anterioridad.
Artículo 13.4. Particularidades para los controladores de ORA y personal de Administración.
Por razones intrínsecas al servicio el descanso fijo semanal será siempre el domingo. Por
el mismo motivo, se descansarán todas las festividades.
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones del personal
Artículo 14. Retribuciones:
Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en las tablas
salariales anexas.
Las retribuciones devengadas se harán efectivas por mensualidades vencidas y con referencia a la situación y derecho del personal al servicio de la Empresa en los primeros tres días
hábiles del mes siguiente.