Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39505
la prestación en las distintas líneas sea equitativa anualmente con todos los trabajadores
de este servicio. Dicho compromiso alcanza además de evitar, mediante la rotación oportuna, en dos años consecutivos a un mismo trabajador le coincida trabajar cada uno de los
siguientes festivos: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y jueves y viernes Santo, siempre que
el servicio y lo rotación de los descansos fijos así lo permita. En caso de que no sea posible
dar cumplimiento a este compromiso se informará de la causa al Comité de Empresa.
Para el resto de personal, la jornada se realizará en régimen de jornada partida, estableciéndose al efecto el correspondiente calendario laboral.
Como compensación a los tiempos de descanso en jornada continuada superior a seis
horas, a los conductores perceptores que por razón de su servicio no puedan disfrutar del
tiempo correspondiente a dicho descanso continuo, se les computará con 15 minutos por
día efectivamente trabajado.
Artículo 13.3. Turnos:
Se establece un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche que será distribuido según cuadrante mensual, el cual se le comunicará con una antelación de siete días al
comité y se expondrá en el tablón de anuncios con cinco días de antelación a su fecha de
efectos.
Artículo 13.4. Descanso semanal y cuadros de servicio:
Para todas las actividades, se establecerán las siguientes directrices comunes:
Se garantiza un descanso mínimo por semana, que se denominará descanso fijo, y al menos dos descansos semanales de media por año.
Con excepción del periodo de verano (meses de junio a septiembre inclusive) respecto a
los descansos semanales se garantiza un mínimo de dos fines de semana completos cada
seis semanas.
El descanso fijo semanal se adelantará un día cada semana. Si hubiera distintos turnos, el
cambio se realizará de forma rotatoria tras dicho descanso fijo semanal.
El resto de descansos se denominarán descansos adicionales y su número será el que permita la jornada de cómputo anual. Los descansos adicionales se colocarán, siempre que el
nombramiento lo permita, unidos al descanso fijo o a otro adicional.
El cuadrante de descansos, que incluye descansos fijos y adicionales, se comunicará con
una antelación de siete días al comité y se expondrá con cinco días de antelación a la fecha
de efectos.
Jueves 22 de junio de 2023
39505
la prestación en las distintas líneas sea equitativa anualmente con todos los trabajadores
de este servicio. Dicho compromiso alcanza además de evitar, mediante la rotación oportuna, en dos años consecutivos a un mismo trabajador le coincida trabajar cada uno de los
siguientes festivos: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y jueves y viernes Santo, siempre que
el servicio y lo rotación de los descansos fijos así lo permita. En caso de que no sea posible
dar cumplimiento a este compromiso se informará de la causa al Comité de Empresa.
Para el resto de personal, la jornada se realizará en régimen de jornada partida, estableciéndose al efecto el correspondiente calendario laboral.
Como compensación a los tiempos de descanso en jornada continuada superior a seis
horas, a los conductores perceptores que por razón de su servicio no puedan disfrutar del
tiempo correspondiente a dicho descanso continuo, se les computará con 15 minutos por
día efectivamente trabajado.
Artículo 13.3. Turnos:
Se establece un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche que será distribuido según cuadrante mensual, el cual se le comunicará con una antelación de siete días al
comité y se expondrá en el tablón de anuncios con cinco días de antelación a su fecha de
efectos.
Artículo 13.4. Descanso semanal y cuadros de servicio:
Para todas las actividades, se establecerán las siguientes directrices comunes:
Se garantiza un descanso mínimo por semana, que se denominará descanso fijo, y al menos dos descansos semanales de media por año.
Con excepción del periodo de verano (meses de junio a septiembre inclusive) respecto a
los descansos semanales se garantiza un mínimo de dos fines de semana completos cada
seis semanas.
El descanso fijo semanal se adelantará un día cada semana. Si hubiera distintos turnos, el
cambio se realizará de forma rotatoria tras dicho descanso fijo semanal.
El resto de descansos se denominarán descansos adicionales y su número será el que permita la jornada de cómputo anual. Los descansos adicionales se colocarán, siempre que el
nombramiento lo permita, unidos al descanso fijo o a otro adicional.
El cuadrante de descansos, que incluye descansos fijos y adicionales, se comunicará con
una antelación de siete días al comité y se expondrá con cinco días de antelación a la fecha
de efectos.