Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39504
explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.
Artículo 12. Ingreso:
La admisión del personal, que será exclusiva competencia de la empresa sin perjuicio de los
derechos de la representación legal de los trabajadores sobre información, consulta y competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará en razón
de las necesidades del servicio, posibilitando la promoción interna, atendiendo las normas
legales vigentes, y se tendrá en cuenta para su contratación:
— Tener la capacidad física y psíquica necesaria y suficiente para desempeñar el puesto de
trabajo que motiva la contratación.
— Estar en posesión del título facultativo que, en su caso, fuera necesario para el puesto de
trabajo a desempeñar; así como los conocimientos teórico-prácticos que la Empresa considere imprescindibles, para lo cual efectuará las pruebas idóneas conducentes a confirmar
la profesionalización, especialización. Las pruebas podrán ser efectuadas por la propia
Empresa o por Firmas Profesionales Especializadas.
Artículo 13. Jornada laboral y horarios:
Artículo 13.1. Jornada de trabajo:
Se establece una jornada de 1.731 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, si bien el
número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá exceder de nueve diarias. Respetándose en todo caso el descanso legal entre jornadas. La jornada mínima diaria será de 5
horas.
Artículo 13.2. Prestación de la jornada:
Los trabajadores con la condición de conductores-perceptores, personal de grúa y agentes
de aparcamiento, realizarán con carácter general jornadas continuadas. Alternativamente,
excepcionalmente, por necesidades del servicio, podrán realizarse jornadas en régimen
partido o fraccionado. Dichas jornadas partidas podrán interrumpirse un máximo de una
vez, mediando entre una y otra prestación de servicio un mínimo de una hora y un máximo
de cuatro. Estas interrupciones no tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo y,
por tanto, no serán retribuidas, distribuyéndose de forma rotatoria a todos los trabajadores del servicio afectado.
Para los trabajadores asignados al servicio de transporte de viajeros en autobús, la empresa se compromete a estudiar la posibilidad de que, en la medida que el servicio lo permita,
Jueves 22 de junio de 2023
39504
explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.
Artículo 12. Ingreso:
La admisión del personal, que será exclusiva competencia de la empresa sin perjuicio de los
derechos de la representación legal de los trabajadores sobre información, consulta y competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará en razón
de las necesidades del servicio, posibilitando la promoción interna, atendiendo las normas
legales vigentes, y se tendrá en cuenta para su contratación:
— Tener la capacidad física y psíquica necesaria y suficiente para desempeñar el puesto de
trabajo que motiva la contratación.
— Estar en posesión del título facultativo que, en su caso, fuera necesario para el puesto de
trabajo a desempeñar; así como los conocimientos teórico-prácticos que la Empresa considere imprescindibles, para lo cual efectuará las pruebas idóneas conducentes a confirmar
la profesionalización, especialización. Las pruebas podrán ser efectuadas por la propia
Empresa o por Firmas Profesionales Especializadas.
Artículo 13. Jornada laboral y horarios:
Artículo 13.1. Jornada de trabajo:
Se establece una jornada de 1.731 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, si bien el
número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá exceder de nueve diarias. Respetándose en todo caso el descanso legal entre jornadas. La jornada mínima diaria será de 5
horas.
Artículo 13.2. Prestación de la jornada:
Los trabajadores con la condición de conductores-perceptores, personal de grúa y agentes
de aparcamiento, realizarán con carácter general jornadas continuadas. Alternativamente,
excepcionalmente, por necesidades del servicio, podrán realizarse jornadas en régimen
partido o fraccionado. Dichas jornadas partidas podrán interrumpirse un máximo de una
vez, mediando entre una y otra prestación de servicio un mínimo de una hora y un máximo
de cuatro. Estas interrupciones no tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo y,
por tanto, no serán retribuidas, distribuyéndose de forma rotatoria a todos los trabajadores del servicio afectado.
Para los trabajadores asignados al servicio de transporte de viajeros en autobús, la empresa se compromete a estudiar la posibilidad de que, en la medida que el servicio lo permita,