Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062343)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la entidad Asociación Española contra el Cáncer por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Proyecto de Atención Integral a Mujeres con Cáncer".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39375
Decimosegunda. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del proyecto subvencionado, siempre que no se trate de
modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada
y se refieran a circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas. En todo caso, las modificaciones superiores al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se
desglosa el presupuesto del proyecto subvencionado se consideran modificaciones esenciales.
En el caso de que la AECC pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto subvencionado
de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, como órgano responsable
para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la
duración del mismo.
Se deberán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
No se considerará modificación esencial del proyecto subvencionado una variación igual o
inferior al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el
presupuesto del proyecto subvencionado, de manera que pueda asociarse esta variación a
cualquiera de ellos indistintamente, sin superar eso sí el coste global previsto.
Decimotercera. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente
convenio de concesión de la subvención, así como cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las
cantidades correspondientes en la forma establecida en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el
objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
Jueves 22 de junio de 2023
39375
Decimosegunda. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del proyecto subvencionado, siempre que no se trate de
modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada
y se refieran a circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas. En todo caso, las modificaciones superiores al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se
desglosa el presupuesto del proyecto subvencionado se consideran modificaciones esenciales.
En el caso de que la AECC pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto subvencionado
de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, como órgano responsable
para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la
duración del mismo.
Se deberán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
No se considerará modificación esencial del proyecto subvencionado una variación igual o
inferior al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el
presupuesto del proyecto subvencionado, de manera que pueda asociarse esta variación a
cualquiera de ellos indistintamente, sin superar eso sí el coste global previsto.
Decimotercera. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente
convenio de concesión de la subvención, así como cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las
cantidades correspondientes en la forma establecida en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el
objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %