Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062343)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la entidad Asociación Española contra el Cáncer por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Proyecto de Atención Integral a Mujeres con Cáncer".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39376
del importe total de la misma, procediendo la devolución, de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la subvención.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
competente para revocar la subvención directa y la declaración de la pérdida del derecho al
cobro o a exigir de la entidad beneficiaria el reintegro mediante la resolución del correspondiente procedimiento, es la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la delegación de competencias conferida
mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega
la competencia y la firma en determinadas materias (DOE N.º 63, de 6 de abril de 2021).
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de la AECC.
Decimocuarta. Medidas de identificación, información y publicidad
La AECC está obligada a dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones
mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre
de la entidad” en un lugar visible al público, en cumplimiento del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en el caso de que se traten
fondos autonómicos.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones,
publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás
documentación objeto de la subvención.
Estas medidas deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto y al
menos hasta que finalice el periodo de justificación final de la subvención.
Jueves 22 de junio de 2023
39376
del importe total de la misma, procediendo la devolución, de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la subvención.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
competente para revocar la subvención directa y la declaración de la pérdida del derecho al
cobro o a exigir de la entidad beneficiaria el reintegro mediante la resolución del correspondiente procedimiento, es la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la delegación de competencias conferida
mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega
la competencia y la firma en determinadas materias (DOE N.º 63, de 6 de abril de 2021).
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de la AECC.
Decimocuarta. Medidas de identificación, información y publicidad
La AECC está obligada a dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones
mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre
de la entidad” en un lugar visible al público, en cumplimiento del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en el caso de que se traten
fondos autonómicos.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones,
publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás
documentación objeto de la subvención.
Estas medidas deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto y al
menos hasta que finalice el periodo de justificación final de la subvención.