Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39284
3. Si el número de bonos-libros/cheques-libros en librerías o el operador u operadores económicos fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el
importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y
el importe que corresponde a cada uno de ellos.
4. Las facturas que presenten librerías o el operador u operadores económicos que tengan
como actividad la comercialización de libros de texto recogerán el precio efectivo a abonar
por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
5. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes serán presentados con
anterioridad al 30 de noviembre 2023.
6. No está permitida la gestión del cheque-libro por parte de AMPAS, asociaciones, o los
propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos
para la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir
la información necesaria de los centros docentes y velarán para evitar malas prácticas en
este sentido.
7. Como excepción, en el caso de los centros de atención educativa preferente, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de
libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda
realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria.
Artículo 10. Procedimiento para la reposición de libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por deterioro o extravío antes
de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
1. Los Directores o las Directoras de los centros docentes una vez autorizados por la consejería con competencias en materia de educación la reposición de los libros de texto y
con anterioridad al comienzo del curso escolar procederán a comprar los correspondientes
libros de texto.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto, remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas figurando la denominación del centro docente. Dichas facturas deberán contemplar
todos los requisitos formales exigibles a las mismas.
Jueves 22 de junio de 2023
39284
3. Si el número de bonos-libros/cheques-libros en librerías o el operador u operadores económicos fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el
importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y
el importe que corresponde a cada uno de ellos.
4. Las facturas que presenten librerías o el operador u operadores económicos que tengan
como actividad la comercialización de libros de texto recogerán el precio efectivo a abonar
por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
5. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes serán presentados con
anterioridad al 30 de noviembre 2023.
6. No está permitida la gestión del cheque-libro por parte de AMPAS, asociaciones, o los
propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos
para la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir
la información necesaria de los centros docentes y velarán para evitar malas prácticas en
este sentido.
7. Como excepción, en el caso de los centros de atención educativa preferente, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de
libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda
realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria.
Artículo 10. Procedimiento para la reposición de libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por deterioro o extravío antes
de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
1. Los Directores o las Directoras de los centros docentes una vez autorizados por la consejería con competencias en materia de educación la reposición de los libros de texto y
con anterioridad al comienzo del curso escolar procederán a comprar los correspondientes
libros de texto.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto, remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas figurando la denominación del centro docente. Dichas facturas deberán contemplar
todos los requisitos formales exigibles a las mismas.