Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39283
Los centros educativos que inicien su actividad en el curso 2023/2024, podrán presentar
sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2023.
3. El proyecto de necesidades (anexo III) junto con el resto de la documentación se presentarán por medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de necesidades deberá acompañarse de la relación del alumnado solicitante.
Artículo 9. Procedimiento para la adquisición de libros de texto nuevos.
1. La adquisición de los libros de texto nuevos a través del bono-libro/cheque-libro se realizará en librerías u operador/operadores económicos siendo predicable dicha cualidad de todo
establecimiento comercial que desarrolle la actividad correspondiente, y, se procederá de
la siguiente manera:
Los Directores o las Directoras de los centros educativos sostenidos con fondos públicos entregarán a los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los bonos-libros/cheques-libros, de los cuales se adjunta modelo
en el anexo IV de la presente orden.
1.1. Los bonos-libros/cheques-libros serán canjeados por los libros de texto en la librería o
el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización
de libros de texto de su elección, firmando los padres, madres o representantes legales del alumnado el recibí en la zona destinada a tal fin, una vez recibidos los mismos.
La librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberá remitir el bono-libro/cheque-libro junto con la
correspondiente factura para su posterior reintegro al centro educativo.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberán remitir a los centros educativos las correspondientes
facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas,
expedidas a nombre de la consejería con competencias en materia de educación, figurando
entre paréntesis la denominación del centro docente y el nombre del alumno o alumna e
ir acompañadas de los respectivos bonos-libros/cheques-libros debidamente cumplimentados y sellados.
Jueves 22 de junio de 2023
39283
Los centros educativos que inicien su actividad en el curso 2023/2024, podrán presentar
sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2023.
3. El proyecto de necesidades (anexo III) junto con el resto de la documentación se presentarán por medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de necesidades deberá acompañarse de la relación del alumnado solicitante.
Artículo 9. Procedimiento para la adquisición de libros de texto nuevos.
1. La adquisición de los libros de texto nuevos a través del bono-libro/cheque-libro se realizará en librerías u operador/operadores económicos siendo predicable dicha cualidad de todo
establecimiento comercial que desarrolle la actividad correspondiente, y, se procederá de
la siguiente manera:
Los Directores o las Directoras de los centros educativos sostenidos con fondos públicos entregarán a los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los bonos-libros/cheques-libros, de los cuales se adjunta modelo
en el anexo IV de la presente orden.
1.1. Los bonos-libros/cheques-libros serán canjeados por los libros de texto en la librería o
el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización
de libros de texto de su elección, firmando los padres, madres o representantes legales del alumnado el recibí en la zona destinada a tal fin, una vez recibidos los mismos.
La librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberá remitir el bono-libro/cheque-libro junto con la
correspondiente factura para su posterior reintegro al centro educativo.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberán remitir a los centros educativos las correspondientes
facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas,
expedidas a nombre de la consejería con competencias en materia de educación, figurando
entre paréntesis la denominación del centro docente y el nombre del alumno o alumna e
ir acompañadas de los respectivos bonos-libros/cheques-libros debidamente cumplimentados y sellados.