Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39282

biles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de
oficio los datos relativos a la condición de familia numerosa. En el caso de que se oponga
de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar el
certificado acreditativo correspondiente.
3. En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, cada miembro de la
unidad familiar deberá autorizar expresamente al órgano gestor para que pueda recabar de
oficio dicha información (anexo II). En el supuesto de que no se autorice deberá aportarse
una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de
renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá
aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen
la renta de la unidad familiar.
Artículo 7. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro garantizará la información suficiente a las familias sobre
los siguientes aspectos:
a) Plazo de presentación de las solicitudes.
b) Documentación preceptiva.
c) Requisitos exigidos.
d) Características del libramiento.
Artículo 8. Solicitud del libramiento de fondos por los centros educativos.
1. Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en
el correspondiente proyecto de necesidades (anexo III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirá a la Dirección
General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
2. El plazo para la solicitud del libramiento de fondos será de treinta días hábiles contados
desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.